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La Decisión n.o 1082/2013/UE se basa en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que exige un elevado nivel de protección de la salud humana en todas las políticas de la Unión y un papel complementario de la Unión en el apoyo a los esfuerzos nacionales en materia de salud. La Decisión «[...] establece normas sobre la vigilancia epidemiológica, el seguimiento, la alerta temprana y la lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud, incluida la planificación de la preparación y la respuesta en relación con dichas actividades, con el fin de coordinar y complementar las políticas nacionales [...]». La Decisión tiene por objeto apoyar la cooperación entre los Estados miembros cuando la propagación transfronteriza de enfermedades humanas (u otras amenazas graves para la salud) requiera una acción concertada de los agentes sanitarios nacionales. La Decisión se refiere a las amenazas biológicas, químicas, medioambientales o «otras» amenazas para la salud, transmisibles o no. Los capítulos clave de la Decisión son los siguientes: planificación (artículos 4 a 5), vigilancia (artículos 6 a 7), alerta temprana y respuesta (artículos 8 a 11), situaciones de emergencia (artículos 12 a 14) y procedimientos (artículos 15 a 19). Los mecanismos de seguimiento, notificación de amenazas y coordinación de la respuesta ocupan un lugar destacado en la Decisión n.o 1082/2013/UE. En particular, establece un sistema de alerta precoz y respuesta y define el compromiso del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
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Publicado en Clima-ADAPTAR: Nov 22, 2022
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