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Descripción

La Directiva marco sobre el agua (DMA) (Directiva 2000/60/CE) se publicó en octubre de 2000 y es la pieza más importante de la legislación europea sobre el agua. Establece normas para detener el deterioro del estado de las masas de agua de la Unión Europea (UE) y lograr un «buen estado» de los ríos, lagos y aguas subterráneas de Europa.
Específicamente, esto incluye:

  • proteger todas las formas de agua (superficie, tierra, interior y de transición);
  • restaurar los ecosistemas dentro y alrededor de estas masas de agua;
  • reducir la contaminación de las masas de agua;
  • garantizar un uso sostenible del agua por parte de particulares y empresas.

La legislación atribuye responsabilidades claras a las autoridades nacionales. Tienen que:

  • identificar las cuencas hidrográficas individuales en su territorio, es decir, las zonas terrestres circundantes que desembocan en sistemas fluviales particulares;
  • designar autoridades para gestionar estas cuencas de conformidad con las normas de la UE;
  • analizar las características de cada cuenca hidrográfica, incluido el impacto de la actividad humana y una evaluación económica del uso del agua;
  • controlar el estado del agua en cada cuenca;
  • registrar las zonas protegidas, como las utilizadas para el agua potable, que requieren una atención especial;
  • elaborar y aplicar «planes de gestión de cuencas fluviales» para prevenir el deterioro de las aguas superficiales, proteger y mejorar las aguas subterráneas y preservar las zonas protegidas;
  • garantizar que el coste de los servicios relacionados con el agua se recupere de manera que los recursos se utilicen de manera eficiente y que quien contamina pague;
  • facilitar información y consultas públicas sobre sus planes de gestión de cuencas fluviales.

La DMA adopta un enfoque de ciclo de gestión de cuencas hidrográficas que se repite cada seis años para permitir la mejora de las metodologías de evaluación y el desarrollo ulterior de los planes hidrológicos de cuenca. Las autoridades locales pertinentes deben actuar conjuntamente para elaborar un plan hidrológico de cuenca y establecer medidas de gestión para cada demarcación hidrográfica. Los Estados miembros de la UE notificaron sus segundos planes hidrológicos de cuenca para el período 2015-2021 a la Comisión Europea en el marco de la Directiva marco sobre el agua a partir de marzo de 2016.

Información de referencia

Sitios web:
Fuente:
Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Publicado en Clima-ADAPTAR: Dec 30, 1969

Publicaciones e Informes Documentos (1)
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