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Opportunities and benefits of climate action
a) La acción preventiva frente al cambio climático.
b) El enfoque de género, según el cual la implementación de los planes y medidas que se incluyen en esta ley foral deben incluir esa perspectiva.
c) La equidad; todas las personas deberán tener acceso a la energía necesaria para disponer de unas condiciones dignas de vida en sus hogares. Asimismo, las medidas de adaptación deben contemplar la reducción de las desigualdades sociales creadas o agudizadas por el cambio climático. Igualmente, las instituciones deben actuar de forma equitativa en todo el territorio en el cual son competentes.
d) La transparencia; para actuar correctamente la ciudadanía debe recibir información veraz y asequible sobre los efectos que pueden afectarle.
e) La anticipación, favoreciendo la investigación y el conocimiento en base a los escenarios climáticos.
f) Recuperación de los hábitats, especialmente los forestales.
g) La adaptación a escenarios y horizontes; el análisis, la evaluación, la definición y la difusión de nuevas prácticas en los diferentes sectores de actividad acordes con los cambios previstos en el clima.
h) La precaución ante efectos potencialmente peligrosos de fenómenos, productos o procesos, así como ante los riesgos potenciales no conocidos que impacten en nuestro hábitat y en los entornos naturales.
i) La innovación tecnológica y social; tanto el diagnóstico de los problemas climáticos y energéticos, como las soluciones que a ellos se propongan deben tener en cuenta las mejores y más recientes evidencias científicas fundamentadas, con base en la debida evaluación, cálculos objetivos y medidas eficaces.
j) La subsidiariedad en la aplicación de las actuaciones que se deriven de esta ley foral.
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