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See all EU institutions and bodiesAdaptación al cambio climático
¿Por qué debería considerarse la adaptación al cambio climático, dados otros desafíos? Según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el calentamiento del sistema climático es inequívoco, con las actividades humanas como la causa dominante desde mediados del siglo XX. Esto se relaciona con el calentamiento de la atmósfera y el océano, los cambios en el ciclo global del agua, la reducción de la nieve y el hielo, el aumento del nivel medio del mar a nivel mundial y los cambios en algunos extremos climáticos. Los efectos del calentamiento global ya se han visto y continuarán haciéndolo durante muchos años. Se necesitan estrategias de adaptación en todos los niveles de la administración: a nivel local, regional, nacional, de la UE e internacional. Debido a la diferente gravedad y naturaleza de los impactos climáticos entre las regiones de Europa, la mayoría de las iniciativas de adaptación se tomarán a nivel regional o local. La capacidad de hacer frente y adaptarse varía según la población, los sectores económicos y las regiones de Europa. Por lo tanto, la adaptación es crucial para hacer frente a la variabilidad climática actual y los impactos inevitables del cambio climático. También ayudará a aprovechar cualquier oportunidad que surja.
La Ley Europea del Clima convierte en ley el objetivo establecido en el Pacto Verde Europeo para que la economía y la sociedad europeas sean climáticamente neutras de aquí a 2050. La Ley Europea del Clima pide en el ámbito de la adaptación las siguientes acciones:
- Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en la mejora de la capacidad de adaptación, el refuerzo de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París.
- Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros también velarán por que las políticas de adaptación en la Unión y en los Estados miembros sean coherentes, se apoyen mutuamente, aporten beneficios colaterales a las políticas sectoriales y trabajen en pro de una mejor integración de la adaptación al cambio climático de manera coherente en todos los ámbitos políticos, incluidas las políticas y acciones socioeconómicas y medioambientales pertinentes, cuando proceda, así como en la acción exterior de la Unión. Se centrarán, en particular, en las poblaciones y sectores más vulnerables y afectados, e identificarán las deficiencias a este respecto en consulta con la sociedad civil.
- Los Estados miembros adoptarán y aplicarán estrategias y planes nacionales de adaptación, teniendo en cuenta la estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión y sobre la base de análisis sólidos del cambio climático y la vulnerabilidad, evaluaciones de progreso e indicadores, y guiados por las mejores pruebas científicas disponibles y más recientes. En sus estrategias nacionales de adaptación, los Estados miembros tendrán en cuenta la vulnerabilidad particular de los sectores pertinentes, entre otros, la agricultura, y de los sistemas hídricos y alimentarios, así como la seguridad alimentaria, y promoverán soluciones basadas en la naturaleza y la adaptación basada en los ecosistemas. Los Estados miembros actualizarán periódicamente las estrategias e incluirán la información actualizada correspondiente en los informes que deban presentar a la Comisión.
Debido a la diferente gravedad y naturaleza de los impactos climáticos entre las regiones de Europa, la mayoría de las iniciativas de adaptación se tomarán a nivel regional o local. La capacidad de hacer frente y adaptarse difiere entre las poblaciones, los sectores económicos y las regiones de Europa. Por lo tanto, la adaptación es crucial para hacer frente a la variabilidad climática actual y a los efectos inevitables del cambio climático, así como a vulnerabilidades específicas en términos de edad, salud, lugar de residencia, situación socioeconómica y otros aspectos. Por lo tanto, el concepto de «no dejar a nadie atrás» en el cambio climático también denominado «justicia en la adaptación» o «resiliencia justa» debe tenerse debidamente en cuenta a la hora de aplicar políticas y medidas de adaptación al cambio climático justas, transformadoras y a largo plazo para evitar prácticas desadaptativas, redistribuir el riesgo o reforzar las desigualdades existentes, y evitar la creación de «ganadores» y «perdedores». También ayudará a aprovechar cualquier oportunidad que se presente.
El documento técnico 2/2021 del CTE/ACC titulado «Just transition in the context of adaptation to climate change» (Transición justa en el contexto de la adaptación al cambio climático) ofrece una visión general de los conocimientos y las prácticas para una resiliencia justa en Europa como ejercicio de análisis basado en una revisión rápida de diversos recursos de conocimiento, como la literatura científica sobre los impactos sociales de la adaptación y la resiliencia, la información de los contactos de Eionet sobre la adaptación al cambio climático en los países miembros del EEE, las aportaciones del Grupo de Expertos sobre Resiliencia Justa, creado para este análisis, la información de los informes reglamentarios sobre los avances nacionales en materia de adaptación y un análisis de la base de datos Climate-ADAPT. Se organiza a lo largo de los pasos de la AST.
Climate-ADAPT database items
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